En vista de la “Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación” emitida por la Federación Luterana Mundial(*) y el concilio pontificial para promover la unidad cristiana; ponemos a disposición del lector las tres reacciones de rechazo a dicha Declaración Conjunta presentadas en la Convención anual de la Iglesia Evangélica Luterana Argentina en Roque S. Peña (Chaco) en Octubre de 1998, y avaladas por la misma.
Pastor Jorge Groh
Pastor Martín Pfaffenzeller
Pastor Heberto Berndt
(*)La Iglesia Evangélica Luterana Argentina no está afiliada a dicha Federación.
I – Respuesta al Documento Conjunto de la FLM sobre
justificación por la fe – 1997
Dar una respuesta al Documento Conjunto sobre Justificación por la fe emitido por la FLM de la secretaría para la unidad de los Cristianos del Vaticano, requiere una mirada retrospectiva a los documentos previos que no fueron pocos, y que fueron marcando el rumbo a la concreción del que analizamos en estos días. Por supuesto que no está en nuestras posibilidades de tiempo y espacio entrar en detalles que hacen a los documentos -el lector cuenta con un análisis de algunos de ellos en otra sección de esta publicación-. Pero si queremos mencionarlos y eventualmente destacar algunos puntos que permiten identificar la influencia que ejercieron y como fueron allanando el camino para una expresión conjunta.
Documentos anteriores:
Helsinki 1963. Justificación hoy
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Análisis de la justificación por la fe en el contexto actual. Presenta una distinción entre autojustificación humana y la justificación como obra de Dios en el hombre. No entra en detalles de cómo ocurre.
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Relaciona la justificación por la fe recibida en el bautismo, con el compromiso social que tiene el cristiano, como modo de dar testimonio de su fe en Cristo.
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Durante 1965 y 1983 se realizaron una serie de rondas de diálogo sobre diversos temas.
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Gospel and Church. Malta Report-1972. (Implicancias de la predicación del Evangelio en relación al ministerio de la iglesia).
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Alle unter einem Christus. 1980. (Diálogo en relación a la Confesión de Augsburgo).
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Martin Luther-Witness to Jesus Christ. 1983. (500 Aniversario del nacimiento de Lutero).
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The Condemnation of the Reformation Era – Do they still Divide? 1980.
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The Church and Justification. 1994. (Analiza la esencia de la iglesia en relación a la justificación).
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Justification by faith. 1993. US. Lutherans- Roman Catholics Dialog.
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Presenta una síntesis histórica del desarrollo de la doctrina de la justificación a través de los tiempos.
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Hace una reflexión/interpretación de puntos específicos: Justifi-cación forense, pecaminosidad del justificado, suficiencia de la fe, mérito, satisfacción y criterio de autenticidad de la fe.
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En tercer lugar hace un análisis de la perspectiva bíblica como alternativa de reconstrucción de la unidad doctrinal. Aquí se comentan los avances hechos en la teología exegética.
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Finalmente se evalúan y traen a la superficie las posibles convergencias que ayudarían a establecer la unidad, señalando doce puntos de convergencia materializada. Concluyen con una breve declaración.
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El documento conjunto presenta la siguiente organización:
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Un Preámbulo, donde se menciona la trayectoria del diálogo conjunto y de todos los documentos aparecidos como resultado del mismo. Aclaración de que este documento no está desconectado de los anteriores, sino que es un avance y progreso sobre la base de los anteriores.
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Una primera parte que reúne y analiza brevemente los fundamentos bíblicos sobre justificación.
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Una segunda parte, donde se plantea que la doctrina de la justificación ha sido un problema para el diálogo ecuménico en el pasado, pero que dados los avances recientes, especialmente de la iglesia católica, se han dado algunos puntos de convergencia.
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En tercer lugar, se aborda el tema de la justificación propiamente dicho, y de acuerdo a los puntos de consenso a los que se llegó. Esta porción intenta ser una confesión conjunta y un intento de reconciliación de los puntos otrora conflictivos. Ahora, haciendo uso de un lenguaje cauteloso (ambiguo) sin dejar de mencionar las diferentes compren-siones de los temas, los suaviza ocultándolos a medias.
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En cuarto lugar, aparece el cuerpo del documento, donde se abordan los tópicos fundamentales. Aquí aparece la estructura dinámica de la comprensión de la justificación aplicada al ser humano. Los subtemas son:
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El pecado del ser humano en relación a la justificación.
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La justificación y el perdón que trae al ser humano. Justificación forense.
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La justificación en relación a la gracia y a la fe.
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El hombre justificado. (Simul justus et pecator).
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El rol del principio Ley y Evangelio en la comprensión de la doctrina de la Justificación.
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La seguridad de la salvación que resulta de la justificación.
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Las buenas obras que hace el justificado.
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En quinto lugar y como conclusión, se hace un balance del sentido y alcance del consenso logrado.
Metodología de trabajo aplicada al documento
La metodología de trabajo aplicada en el proceso no es posible conocerla para quienes analizamos la DC sino sólo a través de los resultados. Considerando el proceso de diálogo y la aparición de los documentos ya mencionados se puede decir que el consenso alcanzado no es realmente tal, sino más bien un darse por satisfecho al haber dialogado sin mayores problemas sobre temas que en toro contexto histórico fueron de gran desunión y enfrentamiento.
Consenso o lenguaje equívoco
La DC sigue un patrón que distingue sin ser muy evidente, entre “intención o preocupación” y postura doctrinal real y actual, tanto de los luteranos que suscriben el Libro de la Concordia íntegramente, y los decretos y cánones del Concilio de Trento.
Esto se hace manifiesto cuando se tocan los tópicos; gracia, fe, justificación, etc. Los términos son identificados, pero en lugar de definirlos con claridad se deja abierto a varios posibles significados a causa de la ambigüedad lingüística.
La justificación algo más que conceptos o que un proceso
De hecho la comprensión dogmática o doctrinal de la justificación no es explicado acabadamente desde ninguna de las perspectivas, sea católica o Luterana.
Sabemos que ambas comprensiones se encuentran diametralmente opuestas entre sí. Una, la comprensión católica, entiende la justificación como un proceso gradual conducido por la gracia (infusa) en colaboración con las obras del individuo. este proceso se realiza en el interior del ser humano, consecuen-temente se lo conoce como comprensión transformista.
Los conceptos o las variables que intervienen son: la gracia praeviniens, los méritos de congrúo (Dios paga de acuerdo a la posibilidad del hombre) los méritos de condigno (esto es lo que el hombre se gana por obrar bien) la gracia infusa, las buenas obras, la caritas (el amor perfecto), la fides formata (la fe perfeccionada por el amor), y finalmente como posibilidad de justificación, sin que alguien tenga plena seguridad de haber alcanzado la justificación.
Por otra parte, la comprensión Luterana de la justificación parte de la certeza de que esta se fundamenta en un hecho histórico, trascendente, fuera y aparte de algún ser humano pecador individual, si bien fue por causa de todos y cada uno de los hombres.
La justificación es un acto judicial y forense -lo que es más que un recurso retórico Paulino- que llega al ser humano en forma de declaración legal para luego serle imputado y recibido por fe en los méritos de Cristo, el perdón de los pecados.
De hecho la justificación forense se opone a la justificación como transformación, en que la primera es el fruto de la única y exclusiva obra de Cristo realizada fuera del ser humano, y regalada como obra acabada y perfecta a cada persona. Entre tanto la segunda, requiere del ser humano para completarse y efectivizarse. Ej. Un pegamento de dos elementos sólo es efectivo cuando se une al segundo. Otro ejemplo sería el de un virus que fuera de su medio de cultivo muere o no produce la enfermedad. Cólera, etc.
La justificación forense incluye entre sus variables: la gracia de Dios, que es la actitud amorosa y bondadosa de Dios hacia el pecador; el perdón de pecados obtenidos por causa, mérito y obra única de Cristo -propter Christum-, beneficios que se nos dan al pronunciarse el perdón en nombre y por causa de Jesús; la fe -medium leptikon- receptora de aquel perdón que nos es anunciado y ofrecido en el evangelio.
La trilogía: Gratia – Propter Christum – Per fide, adquieren una fuerza y significado particular en la confesiones luteranas como forma de articular la doctrina de la justificación por la fe anunciada y aplicada a partir del evangelio al ser humano pecador.
El punto de partida: el pecado original
Aún quedan dos temas de radical importancia en relación a esta escueta exposición de la comprensión de la doctrina de la justificación por la fe desde una perspectiva luterana. Uno de los temas es el concepto de pecado original y sus efectos en el ser humano. También aquí hay diferencias fundamentales. Si quien será justificado es un indefenso y miserable condenado pecador, que por haber caído perdió sus habilidades y posibilidades de salvarse por sus propios medios, entonces este individuo necesitará la gracia de Dios por causa de Cristo, que es inmensa y bondadosa. Es decir necesitará la gracia a Cristo que haga por él (pagar y expiar la culpa por los pecados) aquello que él no lograría por sí mismo. Todo ello porque al caer en pecado perdió la santidad, la justicia y el conocimiento que conduce a la vida eterna.
Pero si el que será justificado es un ser humano herido y debilitado (con fomes, débil, no incapacitado) pero con la capacidad de cultivar virtudes cardinales y teologales por su cuenta y con la ayuda de la gracia (infusa), entonces este hombre no necesitará un Dios tan grande, ni un Cristo tan sacrificado. Un hombre caído que puede ser socorrido por la combinación de la ayuda que proporciona un sacramento como el de la penitencia (que otorga gracia infusa) que está avalado por la autoridad de un sacerdote ordenado, que a su vez tiene el respaldo de la autoridad e infalibilidad papal, no sólo no recibe el perdón que Cristo ganó, sino que minimizan el sacrificio vicario de Cristo, compitiendo vanamente.
Bíblicamente la justificación del mundo no puede ser separada de la obra de la cruz, Ro 5.9; Ro 4.25. Al igual que la justificación personal no puede ser separada de la fe.
Los resultados a la vista: las buenas obras del regenerado
El otro tema es el de los efectos de la justificación, o sea las buenas obras de los que han sido justificados. Es conocido que Lutero fue acusado no sólo de no fomentar las buenas obras, sino también de prohibirlas. Por cierto que cuando Lutero habló de las buenas obras dejó en claro el lugar y la motivación que pueden tener las buenas obras que son tales, ante los ojos de Dios. Sólo la primera y la gran obra hace buenas a todas las demás. La fe es la obra suprema que Dios realiza en nosotros. Pero, ¿qué es la fe como obra? La fe como obra aquí no es otra cosa que la justificación obrada por Cristo. Toda obra de ser humano que esté antecedida y motivada por la fe, es buena obra. Con suma claridad deja establecido Lutero y Melanchton con él, en la Confesión de Augsburgo, en la Apología de la misma, y en el tratado sobre las Buenas Obras, hacia donde conducen unas y otras obras. Las obras que buscan la justicia son vanas, vacías y no obtiene sino un poco de autosatisfacción y alivio de conciencia aparente, pero nunca perdón y vida. Pero las obras que proceden, que nacen de la justicia que Dios nos atribuyó en Cristo, son buenas y no necesitan buscar la justicia, porque de allí proceden.
Una cuestión de principio: Ley y Evangelio
Quizá el tema más profundo que subyace en toda la DC sea una cuestión hermenéutica.
Quiero decir que el método hermenéutico aplicado es el que permite llegar a un modo de consenso aceptable en opinión de los que elaboraron la DC.
Los métodos hermenéuticos recientes, sea el estructuralismo, ya no tan actual y la hermenéutica contextual o de aproximación semántica, permiten o sugieren lecturas menos restrictivas.
Ambas comprensiones de la doctrina de la justificación (católica y Luterana) leídas en otro contexto y desde perspectivas distintas a las de antaño, permiten (para algunos) decir que ciertas condenas no se aplican, pero en vista de la plena vigencia de los principios y doctrina, los de Trento en este caso, parecen sugerir con no poca claridad, que las condenas, o digamos las diferencias insalvables no residen en el contexto histórico, sino en la comprensión bíblica de la doctrina. Porque la doctrina de la justificación no es una cuestión que cambie según el contexto o la historia. Así como Dios no cambia, el modo de salvarnos de Dios tampoco cambia de generación en generación.
Podrá cambiar el contexto, pero en tanto la enseñanza continúe siendo la misma, las condenas siguen estando. La iglesia católica no ha variado su doctrina sobre la justificación, los cánones de Trento son la doctrina y dogmática oficial de la iglesia católica. Las reacciones oficiales recientes han dado muestra de ello. La pregunta nos cabe a nosotros: ¿Nuestra enseñanza es la misma? O, ¿en nuestra confusión y afán por contextualizarnos, perdimos la distinción entre lo que es la esencia del evangelio y la forma del mismo?
El principio “ley y evangelio” es de hecho el punto hermenéutico que hace que las corrientes se bifurquen. Ley y evangelio no son un prisma o una lupa aplicada a la Escritura como si fuera éste un modo de leerlas (de hecho algunos piensan que es así). El principio ley y evangelio está en las Escrituras. Es más, es la forma que Jesús mostró para guiar a los escribas a ver al Mesías en la ley y los profetas.
A modo de conclusión
Reaccionar elevando nuestra voz, es todo un desafío que el Señor nos pone delante. Porque confesar es el privilegio de los cristianos. Confesar el nombre de Jesús sólo es posible con los labios y con la vida, por obra y regalo del Espíritu que conduce a la verdad (Ro 10). Confesar es el deber de los cristianos en todo tiempo, presentando defensa y razón de aquello que creemos (1 P 3.15). Confesar es la obligación de aquellos que poseen la verdad, no por monopolio ni por orgullo que enceguece, o por arrogancia. Confesar es el desafío a vivir, es más, es la carga de vivir por la verdad que se recibió. Callar es la alternativa del temeroso, o del débil en sus convicciones. Callar o bajar la voz es la aprobación a la pluralidad de verdades. Las verdades humanas son pluralistas, pero la verdad divina es una. Si bien el ser humano no posee la totalidad de la verdad Divina, en lo que hace a la salvación por la fe, Dios se encargó de revelarla completa y plenamente y en el evangelio está a nuestra disposición.
El diálogo fue y debería seguir siendo el espíritu de la eclessia semper reformada, pero éste será el diálogo que conduzca a la verdad, a vivir la verdad, a predicar la verdad. La doctrina de la justicia por la sola fe en Cristo es la verdad de Dios: es el evangelio y da todo honor y gloria a Dios. En cambio la doctrina de la justificación por la fe más las obras, es una nueva ley. Cristo no es un nuevo legislador, Cristo es el Salvador por el cumplimiento de la única ley de Dios. No hay tercer alternativa “tertium non datur” es la expresión que surge de todo esto. O es por fe, o es por obras. Ambas comprensiones de la justificación son mutuamente excluyentes, en el centro, la imputación de la justicia o en la periferia por la obras. Para Chemnitz, que estudió en profundidad y respondió al Concilio de Trento con fundamento; la cuestión de la justicia por la fe era el síndrome de la imputación o el síndrome de las obras.
Hans Küng propuso una alternativa de solución a todo esto cuando dice: “Los Protestantes hablan de un ser declarados justos que incluye a un hacerse justos; y los católicos hablan de un hacerse justos que presupone un ser declarados justos. ¿No será tiempo de dejar de argüir acerca de cosas imaginarias?”
Que tales cosas no son imaginarias queda constatado por la postura oficial de la iglesia católica (L’Observatore Romano N 31-31 de Julio de 1998) donde se cita como fundamento a los cánones del Concilio de Trento.
La alternativa que la DC presenta como propuesta para concretar la unificación de la iglesia que se dividió en el siglo XVI, no es buena por más de una razón, pero la más importante es que pretende dar una alternativa de consenso por la vía más peligrosa para el evangelio mismo. Porque una verdad distorsionada es una falsedad, pero una verdad aguada no puede ser no verdad ni falsedad. Como suelo decir: “no es ni chicha ni limonada”. Jesús lo dice: “o están conmigo o en contra mío” términos medios para la verdad de Dios no hay. Para las verdades humanas existen muchas posibilidades.
Es de rescatar la apertura para el diálogo de lo cual necesitemos aprender, pues la verdad del evangelio se testimonia en el diálogo.
También rescato la valentía de los católicos para marcar la diferencia aún cuando esta reside en los propios cánones de Trento.
Sea esto un desafío, para que la diferencia que está en nuestro modo de confesar nos anime a compartir con respeto, con humildad y con valentía una verdad que proviene del corazón de Dios.
Dr. Jorge E. Groh
Se desempeña actualmente como profesor en el Seminario Concordia,
José L. Suárez, Buenos Aires
Estimados hermanos, redimidos por Cristo, justificados por su bondad y misericordia infinitas, sin mérito alguno de nuestra parte.
Después de haber leído, estudiado y tras haberlo comparado con las Confesiones Luteranas y con la Dogmática de Pieper (Tomo II, pág. 1-17), llego a las siguientes conclusiones:
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Punto 8… se lee: “Nuestra común manera de prestar atención a la Palabra de Dios”… El auténtico luteranismo tiene a la Biblia como única fuente de norma y guía para la fe y la vida del cristiano. Para el catolicismo siempre la tradición fue más que la Palabra.
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En el estudio adjunto al documento sobre la JUSTIFICACIÓN notamos puntos de vista bíblicos en los que se coloca a Dios como único obrador de la salvación de la humanidad. El justificado vive por la fe obrada por el Espíritu Santo. (Puntos 9-12)… “Ninguna condenación hay para los que están en Cristo Jesús”. “Cristo es nuestra justicia”… “Estamos reconciliados”… etc.
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(Punto 13)…. “A la luz del consenso” Llegan a un “común entendimiento”… De acuerdo, pero no a la luz de la Palabra de Dios.
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GRACIA, desde el punto de vista bíblico y luterano es la misericordiosa disposición de Dios, por medio de la cual Dios, por medio de Cristo, declara justo al injusto. Gracia es absoluto favor de Dios, sin mérito de nuestra parte, para hacer la justicia del hombre. Gracia es sinónimo de regalo. Gracia es el punto que divide y separa a la iglesia cristiana de las iglesias humanas, gentiles y antropocéntricas. “Los medios de gracia no son inventos humanos para intervenir en la gracia. Un medio es un medio del lado divino” (Pieper pág. 8). “GRACIA es benevolencia y favor de Dios que trae hacia el hombre lo que Dios lleva en sí mismo” (Pieper pág. 6). “La gracia como exclusivo favor de Dios es la única gracia posible para la salvación” (Pieper pág. 10).
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GRACIA PARA LA IGLESIA CATÓLICA: (Puntos 22, 23, 24). No es lo mismo. Ellos tienen una gracia sinergista. La así llamada “GRACIA INFUSA”, que sería una habilidad interna que actúa cooperando con la justificación. Esa “gracia” sería una acción conjunta con la justificación. Confunde ‘gracia’ con ‘obras de la ley’. (Pieper pág. 10).
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La GRACIA INFUSA es la base de muchos abusos y engaños en la iglesia romana. (Pieper pág. 10).
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Los “LUTERANOS” que firmaron este convenio, de luterano tienen muy poco. Hay influencias de un calvinismo dominante. Si bien definen a la justificación como la misericordiosa acción de Dios, sin embargo la confunden con la “gracia infusa” con acciones del Espíritu Santo fuera de los medios. (Pieper pág. 12).
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Inmediatas y secretas acciones del Espíritu Santo son buscados en el interior del hombre. Así el ojo y el corazón del hombre se desvían de los objetivos de Dios en su gracia. Contagiándose con los arminianos y con los pelagianos… (Pieper pág. 12).
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Sólo es posible la reconciliación y justificación cuando la gracia es acción 100% de Dios. Sólo así los medios de gracia tienen su razón de ser. Sólo así la fe es el medio de la recepción del perdón de los pecados y de la salvación. (Pieper pág. 12-13).
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LUTERO: “Hombre querido, tú debes tener el cielo y ser salvo antes de que realices buenas obras”.
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Personalmente observo que se confunde justificación con santificación … P. 18, 22, 23, 24, ponen a la justificación como “cooperación humana”… como poniendo el fruto antes de que exista el árbol.
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Punto 25. Por la obra del Espíritu Santo se recibe la dádiva de la salvación… que pone la base de toda la actividad cristiana… base que según la gracia infusa falta completar.
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Punto 28. Pone a la “penitencia” como mérito para alcanzar “siempre de nuevo” el perdón..
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Punto 30. Los católicos no ven a la concupiscencia como pecado, para ellos hay categorías de pecados… y ese “pecadito” no merece el castigo de Dios.
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Punto 30.b. Existen “pecaditos” que no son tan graves y que uno mismo se puede deshacer de ellos con observar mandamientos y auto castigos (Gálatas 5:4).
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Punto 33. “Los justificados están obligados a observar la Ley de Dios”… Hay una enorme diferencia entre obligación legal y la voluntad motivada por el evangelio.
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Punto 34. Sacramento para los católicos no es lo mismo que para los luteranos.
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Punto 36. “Nadie debe dudar de la misericordia de Dios, sin embrago cada persona puede llegar a preocuparse acerca de su salvación si considera su propia debilidad y defectos”, “reconociendo sus errores puede estar seguro que Dios intenta su salvación”… Si dependiera de sus obras nadie podría ser salvo… sólo podrían existir dudas e incertidumbres. Dios no “intenta” la salvación, Dios salva efectivamente.
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Puntos 38, 39. Si bien hay premio en el cielo, este no será por “participación de la justicia de Cristo”, sino por absoluta gracia de Cristo.
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Puntos 42. “nada se ha quitado de la seriedad”… “no se convierten en irrelevantes”, etc. Sin embargo, con todo lo expuesto hasta aquí… ACONSEJO A LA IELA A DECLINAR Y RECHAZAR ESTE DOCUMENTO.
FRATERNALMENTE,
Martín Pfaffenzeller
Actualmente se desempeña como pastor de la congregación
de Ing. Pablo Nogués, Buenos Aires.
EVALUACION de la propuesta final 1997 de la Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación, con Considerandos y Recomendación.
Observación preliminar
Lamento no conocer todos los documentos previos mencionados en el Preámbulo, página 3, ni los nombres y las posturas confesionales de los integrantes de la Comisión Redactora de la DC, como para poder emitir una opinión más informada. Sin embargo, de lo que representan o no representan las Iglesias de la FLM y la ICR, todo el mundo puede enterarse suficientemente, por lo que actual y continuamente sostienen y defienden en público. Empleo las abreviaciones DC por Declaración Conjunta, FLM por Federación Luterana Mundial, ICR por iglesia católica romana, y NSJC por nuestro Señor Jesucristo, por razones de practicidad. Adjunto material explicativo.-
Introducción
Es un signo alentador, cuando las iglesias le dan importancia al fundamento doctrinario, particularmente al “Articulus stantis aut cadentis ecclesiae”, el de la justificación del pecador, en procura de la unidad espiritual y auténtica, y en la puja por un genuino ecumenismo, según Jn 17.17-23 “Padre, santifícalos en tu verdad; tu Palabra es la verdad…, para que sean uno, así como nosotros – Jesús y el Padre – somos uno…, para que sean perfectos en unidad”.
Lamentablemente no percibimos esto ni en las 124 iglesias de la FLM, que celebran abiertamente “la diversidad en la unidad, ni en la ICR, hoy más abierta que nunca a las más extrañas interpretaciones bíblicas, como también a continuas nuevas revelaciones y a otras fuentes de conocimiento.
Habiendo recibido ahora la DC sobre la Doctrina de la Justificación, por parte de la FLM y del comité pontificio para la Promoción de la Unidad Cristiana, para nuestro estudio y evaluación, nos permitimos suministrar el siguiente Memorial:
Considerando:
a.- Que disentimos con los prejuicios, suposiciones y conclusiones del método histórico crítico de la investigación e interpretación bíblica dominante en la teología de la FLM y decisivo en la redacción de la presente DC;
b.- Que tampoco compartimos el mismo fundamento teológico con la ICR, que para nosotros es el de los “Apóstoles y Profetas” (Ef 2.20), Sola Scriptura, el Oficio Profético de Cristo, mientras que para la ICR sigue siendo, hasta la fecha, también en la confección de la presente DC, el trípode: “Magisterio + Tradición + Escritura” – pero una Escritura viciada con la versión oficial de la Vulgata Latina, y ampliada con los once escritos Apócrifos, oficialmente incorporados al canon desde Trento en 1546;
c.- Que la autoridad exclusiva y normativa de la Sagrada Escritura queda así tan comprometida, condicionada y relativizada, que resulta prácticamente imposible seguir afirmando cualquier artículo de fe con la requerida claridad y firmeza;
d.- Que así también se llega a cuestionar, enturbiar, desvirtuar y desfigurar cualquier aspecto de la doctrina cardinal de la Justificación;
e.- Que a pesar de todas las apariencias en sentido contrario, inclusive en la presente DC, la ICR manifestó no tener la mínima intención de retractar, negar, modificar o cercenar su tradicional concepto de Justificación, insistiendo que siguen plenamente vigentes las definiciones y los decretos de Trento (salvo los anatemas, que estaría dispuesta a borrar),
f.- Que en vista de ello, los términos de la presente DC fueron tan cuidadosamente formulados, que corresponde tener en cuenta no sólo lo que dicen, sino también lo que NO dicen, o tratan de ocultar y disimular, incorporando conceptos extraños a términos claves como “Justificación”, “Gracia”, “Fe” etc.
g.- Que por todo ello tampoco podemos considerarnos representados por quienes hablan del “consenso logrado”, ni identificarnos con sus conclusiones;
h.- Que en un contexto en que todo lo que se afirma, es relativo y fluctuante y en el que se reconocen inclusive teologías diversas y aun contradictorias en la Biblia, fundadas en interpretaciones igualmente diversas y contradictorias del texto, no se puede tomar en serio ni siquiera una DC correctamente formulada.
i.- Que esto resulta tanto más evidente cuando se contrastan declaraciones teológicas a nivel académico con la realidad eclesial; con lo que efectivamente se sostiene y enseña, divulga y publica, tolera y defiende, cultiva y practica en las bases, en libros y catecismos, cátedras y púlpitos, escuelas y parroquias, tanto por parte de las Iglesias de la FLM, como de la ICR
j.- Que frente a esta cruda realidad la presente DC aparece más bien como un interesante, pero a la vez sumamente utópico y abstracto, ejercicio intelectual, totalmente desconectado con lo que realmente se practica; o peor aún: como un fraudulento instrumento de compromiso, destinado a dar la impresión de un genuino entendimiento cristiano, como que la ICR se ha plegado al Evangelio, y como que, tanto la ICR como la FLM, ahora aceptan conjunta y efectivamente la verdad bíblica; y
k.- Que tampoco nosotros queremos negar y traicionar nuestra sagrada fe, que no es otra cosa que “la cordial confianza en el sublime mensaje del Evangelio, que Dios concede su gracia – pleno perdón – a todos los que creen en la sangre expiatoria de su Hijo, derramada en el Calvario por los pecados del mundo” (J.T. Müller, Dogmática Cristiana). Por ello:
Recomendamos:
– Rechazar la Declaración Conjunta por inadecuada.
Conclusión
No impugnamos por eso las buenas intenciones de los autores del documento. Tampoco les negamos nuestro amor y nuestra colaboración “in externis”, ni nuestra disposición al diálogo sincero.
Somos conscientes que, aprobar la Declaración Conjunta, sería lo más cómodo y agradable, el camino ancho de la mayoría, el de la corriente universalista y de la globalización religiosa, el de la alegre confraternización con católicos y protestantes de todos los matices, y eventualmente hasta el más promiscuo sincretismo con toda clase de idolatrías paganas. Pero sería también el camino del adulterio espiritual (Ap 17.1,5; 19:2) y el de la complicidad de la gran apostasía de los últimos tiempos (2 Ts 2; Mt 24.24; 1 Ti 4.1 ss.; 2 Ti 3.1 ss. etc.); mientras que impugnar y/o rechazar la Declaración Conjunta es el camino estrecho y casi desolado de la minoría; del remanente pobre y hostigado, que desea retener fielmente lo que el Señor le ha confiado, mas teme y tiembla al pensar en su propia debilidad e impotencia, pero precisamente por eso se aferra tanto más a los Medios de Gracia, a Cristo y su Palabra, con lo que recobra valor “aunque se remueva la tierra y bramen las aguas” (Sal 46), y canta confiado: “Castillo fuerte es nuestro Dios”.
Heberto Berndt – Pastor emérito
Andresito, Misiones