Tratado sobre el poder y la primacía del Papa

EL PODER Y LA JURISDICCIÓN DE LOS OBISPOS

[60] En la Confesión y en la Apología hemos detallado en términos generales lo que hemos de decir acerca del poder eclesiástico. El evangelio asigna a los que presiden sobre las iglesias el mandato de predicar el evangelio, de remitir pecados, de administrar los sacramentos y, además, de ejercer jurisdicción, esto es, el mandato de excomulgar a aquellos cuyos crímenes son conocidos y de absolver a los que se arrepienten.

[61] Y según la confesión de todos, aun de nuestros adversarios, es evidente que este poder pertenece, por derecho divino, a todos los que presiden en las iglesias, ya sea que se llamen pastores, o ancianos, u obispos. [62] Y por consiguiente, Jerónimo enseña claramente que en las cartas apostólicas todos los que presiden sobre las iglesias son tanto obispos como ancianos, y cita de Tito: «Por esta causa te dejé en Creta, para que establecieses ancianos en cada ciudad», y luego añade: «Es necesario que el obispo sea marido de una sola mujer» (Tit. 1:5-7). Del mismo modo Pedro y Juan se llaman a sí mismos ancianos. Y Jerónimo agrega: «Pero luego uno era elegido para ser puesto sobre los demás, para que sea como un remedio para cisma, no sea que uno u otro se atraiga seguidores y divida la iglesia de Cristo. Porque en Alejandría, desde el tiempo de Marcos, el evangelista, hasta el tiempo de los obispos Heráclito y Dionisio, los ancianos siempre elegían a uno de entre ellos y lo ponían en un lugar más elevado y lo llamaban obispo. Además, del mismo modo como un ejército puede seleccionar un comandante, los diáconos pueden seleccionar a uno de entre ellos, conocido como activo, y llamarlo archidiácono. Porque, aparte de la ordenación, ¿qué hace el obispo que no haga el anciano?»

[63] De manera que Jerónimo enseña que la distinción de grados entre obispo y anciano o pastor es de autoridad humana. La realidad misma lo atestigua, porque el poder es el mismo, como ya lo he declarado arriba. [64] Pero después una cosa hizo una distinción entre obispos y pastores, esto es la ordenación, porque fue establecido que un obispo ordenara a los ministros en un número de iglesias.

[65] Pero ya que la distinción entre obispo y pastor no es de derecho divino, es manifiesto que la ordenación administrada por un pastor en su propia iglesia, es válida por derecho divino.

[66] En consecuencia, cuando los obispos regulares se vuelven enemigos del Evangelio y se niegan a administrar la ordenación, las iglesias retienen el derecho de ordenar para ellas.

[67] Porque dondequiera existe la iglesia, allí también existe el derecho de administrar el evangelio. Por lo cual, es necesario para la iglesia retener el derecho de llamar, elegir y ordenar ministros. Este derecho es un don dado exclusivamente a la iglesia, y ninguna autoridad humana puede quitárselo a la iglesia, como también Pablo lo testifica a los efesios cuando dice: «Cuando Él subió al cielo, dio dones a los hombres» (Ef. 4:8, 11, 12). Y enumera a pastores y maestros entre los dones que especialmente pertenecen a la iglesia, y añade que son dados para la obra del ministerio y para la edificación del cuerpo de Cristo. Por ende, dondequiera que hay una verdadera iglesia, allí existe también necesariamente el derecho de elegir y ordenar ministros. Tal como en un caso de necesidad, hasta un lego absuelve y se vuelve ministro y pastor de otro; como la historia que narra Agustín acerca de dos cristianos en un barco, uno de los cuales bautiza al catecúmeno, el cual, después del bautismo, absuelve a aquél.

[68] Aquí corresponden las palabras de Cristo que testifican que las llaves han sido dadas a la iglesia y no meramente a algunas personas: «Donde dos o tres están congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (Mt. 18:20).

[69] Finalmente, esto lo confirma también la declaración de Pedro: «Vosotros sois real sacerdocio» (1ª P. 2:9). Estas palabras se aplican a la verdadera iglesia, la cual indudablemente tiene el derecho de elegir y ordenar ministros, ya que ella sola tiene el sacerdocio.

[70] Y esto lo atestigua también la costumbre más general de la iglesia. Pues antes la gente elegía pastores y obispos. Después venía un obispo, ya sea de esa iglesia o de una vecina, quien confirmaba al electo por la imposición de manos; y la ordenación no era más que tal ratificación. [71] Luego se añadieron nuevas ceremonias, muchas de las cuales describe Dionisio. Pero él es un autor reciente y ficticio, quienquiera que sea, así como también los escritos de Clemente son espurios. Después, escritores más recientes añadieron: «Te doy el poder de sacrificar por los vivos y los muertos» (Fórmula introducida en el Siglo X). Pero ni siquiera eso se halla en Dionisio.

[72] De todos estos hechos es evidente que la iglesia retiene el derecho de elegir y ordenar ministros. Por lo cual, cuando los obispos o son herejes o no quieren impartir la ordenación, las iglesias por derecho divino están obligadas a ordenar pastores y ministros para ellas. Y la impiedad y tiranía de los obispos es la que provee la ocasión para el cisma y la discordia, porque Pablo ordena que obispos que enseñan y defienden una doctrina impía y una forma de culto impía sean considerados como malditos (Gá. 1:7-9).

[73] Hemos hablado de la ordenación, lo cual es la única cosa que distingue a los obispos del resto de los presbíteros, según lo declara Jerónimo. No es necesario, por ello, discutir las otras funciones de los obispos. Tampoco, en verdad, es necesario hablar de la confirmación, de la consagración de campanas, las cuales son casi las únicas cosas que han retenido para ellos. Sin embargo, algo debe decirse concerniente a la jurisdicción.

[74] Es cierto que la jurisdicción común de excomulgar a quienes son culpables de crímenes manifiestos, pertenece a todos los pastores. Esto los obispos lo han reservado tiránicamente sólo para ellos y lo han usado para ganancia. Pues es evidente que los oficiales, como se les llama, han ejercido una arbitrariedad intolerable y, ya sea a causa de avaricia o debido a otros perversos deseos, han atormentado a seres humanos y los han excomulgado sin el debido proceso legal. ¡Qué tiranía es que funcionarios civiles tengan el poder de excomulgar a seres humanos a su arbitrio, sin el debido proceso legal! [75] ¡Y en qué clase de asuntos han abusado ellos de este poder! Ciertamente no en castigar verdaderas ofensas, sino en relación con la violación de ayunos o festividades y similares bagatelas. Sólo algunas veces castigaron a personas envueltas en adulterio, pero en este asunto muchas veces vejaban a hombres inocentes y sinceros. Además, ya que esto es una ofensa muy seria, nadie debiera ser condenado sin el debido proceso legal.

[76] Por eso, ya que los obispos han reservado tiránicamente esta jurisdicción sólo para ellos, y la han abusado vergonzosamente, no es necesario obedecer a los obispos a causa de esta jurisdicción. Y ya que tenemos buenas razones para no obedecer, es justo también que restauremos esta jurisdicción a pastores piadosos y velemos que sea ejercida apropiadamente para la reforma de la moral y para la gloria de Dios.

[77] Queda aún la jurisdicción en aquellos casos que, de acuerdo a la ley canónica, conciernen a la corte eclesiástica, como se le llama, especialmente los casos matrimoniales. Esto también lo tienen los obispos sólo por derecho humano, y no lo tienen desde hace mucho, porque según se ve del Codex y Novellae de Justiniano, las decisiones en casos matrimoniales antes habían pertenecido al magistrado. Por derecho divino, los magistrados temporales están obligados a tomar estas decisiones si los obispos son negligentes. Esto lo conceden los cánones. Por lo cual también con respecto a esta jurisdicción, no es necesario obedecer a los obispos. [78] Y ya que han formulado ciertas leyes injustas concernientes a matrimonios y las observan en sus cortes, hay razones adicionales para establecer otras cortes. Porque son injustas las tradiciones concernientes al parentesco espiritual. También es injusta la tradición que le prohíbe a una persona inocente casarse después de divorciada. También es injusta la ley que aprueba en general todos los compromisos clandestinos y engañosos, en violación del derecho de los padres. También es injusta la ley concerniente al celibato de los sacerdotes. Hay además otros lazos de conciencia en sus leyes, pero no sería provechoso enumerarlos todos aquí. Es suficiente haber señalado que hay muchas leyes papales injustas en cuanto a cuestiones matrimoniales y que debido a ello los magistrados deben establecer otras cortes.

[79] Por eso, ya que los obispos que son adherentes al papa, defienden doctrinas y formas de culto impías y no ordenan maestros piadosos, sino más bien apoyan la crueldad del papa; ya que, además, han arrebatado la jurisdicción de los pastores y la ejercen solos tiránicamente; y ya que, finalmente, observan leyes injustas en casos matrimoniales, hay razones suficientemente numerosas y apremiantes por qué las iglesias no deben reconocerlos como obispos.

[80] Ellos mismos debieran recordar qué riquezas han sido dadas a los obispos como limosnas para la administración y el beneficio de las iglesias, como lo dice la regla: «El beneficio es dado debido al oficio». Por lo cual, no pueden con buena conciencia poseer esas limosnas. Mientras tanto, defraudan a la iglesia, la cual tiene necesidad de estos medios para el apoyo de ministros, el fomento de la educación, el cuidado de los pobres y el establecimiento de cortes, especialmente cortes para casos matrimoniales. [81] Porque tan grande es la variedad y extensión de controversias matrimoniales (2ª P. 2:13, 15) que requieren tribunales especiales para ellas, y para establecerlos se necesitan las dotaciones de la iglesia. [82] Pedro predijo (2ª P. 2:13,15) que en lo futuro habría obispos impíos que abusarían de las limosnas de las iglesias para lujos, y desdeñarían el ministerio. Sepan los que defraudan a la iglesia que Dios les impondrá el castigo de su crimen.

LISTA DE LOS DOCTORES Y PREDICADORES QUE SUSCRIBIERON LA CONFESIÓN Y LA APOLOGÍA, 1537

De acuerdo con la orden de los ilustrísimos príncipes y de los estados y ciudades que profesan la doctrina del evangelio, hemos releído los artículos de la Confesión presentados al emperador en la Dieta en Augsburgo. Por la gracia de Dios, todos los predicadores que habían estado presentes en esta asamblea en Esmalcalda, unánimemente declaran que ellos creen y enseñan en sus iglesias de acuerdo con los artículos de la Confesión y la Apología. También declaran que aprueban el artículo concerniente a la primacía del papa y su poder, y la potestad y jurisdicción de los obispos, presentado aquí a los príncipes en esta asamblea en Esmalcalda. En conformidad, suscriben sus nombres.

[1] Yo, Dr. Juan Bugenhagen, de Pomerania, suscribo los Artículos de la Confesión, la Apología y el artículo presentado a los príncipes en Esmalcalda concerniente al papado.

[2] Yo también, Dr. Urbano Rhegius, superintendente de las iglesias en el ducado de Lüneburgo, suscribo.

[3] Nicolás Amsdorff, de Magdeburgo, suscribió.

[4] Jorge Spalatin, de Altenburgo, suscribió.

[5] Yo, Andrés Osiander, suscribo.

[6] Maestro Vito Dietrich, de Nuremberg, suscribo.

[7] Esteban Agrícola, predicador en la corte, suscribió con su propia mano.

[8] Juan Draconites, de Marburgo, suscribió.

[9] Conrado Figenbotz suscribe todo por completo.

[10] Martín Bucer.

[11] Yo, Erardo Schnepf, suscribo.

[12] Pablo Rhodius, predicador en Stettin.

[13] Gerardo Oemcken, ministro de la iglesia en Minden.

[14] Brixius Northanus, ministro en Soest.

[15] Simón Schneeweiss, pastor en Crailsheim.

[16] Yo, Pomerano (Juan Bugenhagen), suscribo otra vez en nombre del Maestro Juan Brenz, tal cual me ordenó.

[17] Felipe Melanchton suscribe con su propia mano.

[18] Antonio Corvinus suscribe con su propia mano, como también en el nombre de Adán de Fulda.

[19] Juan Schlaginhauffen suscribe con su propia mano.

[20] Maestro Jorge Helt, de Forchheim.

[21] Miguel Caelius, predicador en Mansfeld.

[22] Pedro Geltner, predicador en la iglesia en Frankfort.

[23] David Melander suscribió.

[24] Pablo Fagius, de Estrasburgo.

[25] Wendel Faber, pastor de Seeburg en Mansfeld.

[26] Conrado Oettinger, de Pforzheim, predicador de Ulrico, Duque de Wurtenberg.

[27] Bonifacio Wolfhart, ministro de la palabra en la iglesia en Augsburgo.

[28] Juan Aepinus, superintendente en Hamburgo, suscribió con su propia mano.

[29] Juan Amsterdam, de Bremen, hizo lo mismo.

[30] Juan Fontanus, superintendente de la Baja Hesse, suscribió.

[31] Federico Myconius suscribió por él mismo y por Justo Menius.

[32] Ambrosio Blaurer.

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